IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
1.- Introducción: Los impuestos patrimoniales tienen
como finalidad gravar las manifestaciones de riqueza, relacionadas con la
propiedad de bienes, ya que su fundamento es sustentar y relacionar la carga
tributaria a la riqueza que se tiene o que es visible frente a terceros. Se
identifica normalmente al patrimonio como aquella cantidad de bienes que una
persona o empresa ha ido atesorando a lo largo de un tiempo determinado. Ello
puede estar representado, entre otros, por terrenos, inmuebles, joyas, yates,
vehículos, muebles, acciones.
Una
de las manifestaciones de la tenencia de patrimonio es la de la propiedad de
vehículos, los cuales hoy en día ya no constituyen una riqueza sino más bien
hasta una herramienta de trabajo y un medio de movilización. El impuesto que
grava en el Perú la propiedad de los vehículos se denomina “Impuesto al
Patrimonio Vehicular” y es objeto de estudio del presente informe.
2.- ¿Qué es lo que grava el Impuesto al
Patrimonio Vehicular?: El aspecto material Antes de empezar nuestro análisis observemos la
opinión de VIDAL HENDERSON sobre la naturaleza de los impuestos patrimoniales.
Él precisa que: “La evolución de la imposición patrimonial refleja en la
actualidad una marcada preferencia por los tributos que gravan la tenencia
patrimonial frente a los que imponen el flujo o transferencia patrimonial,
justificada en la facilidad para el control que otorgan los impuestos cuyos
hechos imponibles se repiten en el tiempo en forma periódica”. Al realizar una
revisión del texto del artículo 30º de la Ley de Tributación Municipal, cuyo
Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se
aprecia que el Impuesto al Patrimonio Vehicular tiene una periodicidad anual. Al
responder la pregunta ¿qué es lo que grava?, encontraremos al aspecto material
u objetivo del impuesto vehicular.
De
este modo, este tributo grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas,
station wagons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de
tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en
el Registro de Propiedad Vehicular. El artículo 3º del Reglamento del Impuesto al
Patrimonio Vehicular señala que para la aplicación del Impuesto, los vehículos afectos
son los que a continuación se definen:
AUTOMÓVIL: Vehículo automotor para el
transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos,
considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C.
CAMIONETA: Vehículo automotor para el transporte
de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000 kgs considerados
como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3 y B1.
STATlON WAGON: Vehículo automotor derivado del
automóvil que al rebatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para
el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1, A2, A3,
A.4 y C.
Cabe
indicar que conforme lo determina la RTF Nº 4931-2-2004: “… en la Ley de
Tributación Municipal y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº
22-94-EF, no existe una definición del vehículo denominado camión para efecto
del citado impuesto, por lo que al amparo de la Norma IX del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, deben aplicarse las definiciones contenidas en el Capítulo I del
Título II del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 034-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MTC, vigente
durante los periodos acotados”.
En un
caso similar a la definición de los camiones se puede indicar las definiciones
de los buses y omnibuses, motivo por el cual se debe recurrir nuevamente al
Reglamento Nacional de Vehículos. Sin embargo, al efectuar una revisión a las
notas de la Resolución
Ministerial
Nº 028-2012-EF/15, norma que aprobó la Tabla de Valores Referenciales de
Vehículos correspondiente al año 2012, apreciamos que se formulan las
definiciones de los términos camión y bus/ómnibus, del siguiente modo:
CAMIÓN: Vehículo automotor para el transporte
de mercancías con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4000 kg puede incluir
una carrocería o estructura portante.
BUS/ÓMNIBUS: Vehículo automotor para el
transporte de personas, con un peso bruto vehicular que exceda a 4000 kg. Se
considera incluso a los vehículos articulados especialmente construidos para el
transporte de pasajeros. Aclaramos que el actual criterio de antigüedad que se
debe tomar en cuenta a los vehículos fue instaurado por la modificatoria
realizada por el artículo 1º de la Ley Nº 27616, la cual fuera publicada en el
diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2001 y vigente a partir del 1
de enero de 2002 (debido al carácter anual del impuesto vehicular). Debemos
dejar en claro que no se toma en cuenta la antigüedad de la fabricación del
vehículo, sino que se debe tomar en cuenta la fecha en la cual fue inscrita el vehículo
en el registro vehicular respectivo. Cuando la norma entró en vigencia el 1 de
enero de 1994 sí consideraba la fecha de fabricación del vehículo, lo cual determinaba
que muchas personas importen autos usados con una antigüedad mayor de
fabricación de tres años, generando que nuestro parque automotor sea
prácticamente antiguo por no decir obsoleto; ello se acentuó con la importación
de vehículos de segunda mano que venían del continente asiático, a los cuales
se les acondicionaba el cambio de timón, sobre todo en los talleres de los
CETICOS.
Este
tipo de imposición tributaria a los vehículos, considerando la afectación solo a
los de menos de tres años de antigüedad, concordada con las normas que
permitían la importación de vehículos sin el menor control, terminaron por
convertir al parque automotor peruano en uno realmente inservible y antiguo.
Ello porque de manera indirecta incentivaba la adquisición de autos de más de
tres años, por el simple hecho que no se encontraría afecto al pago del
impuesto vehicular. Apreciamos que con la actual legislación ya no se toma en
cuenta el número de años de antigüedad de la fabricación del vehículo, sino que
se debe tomar en cuenta la fecha de la primera inscripción en el Registro
Vehicular. Ello pude dar pie a la siguiente situación un poco contradictoria.
Si un
coleccionista de automóviles decide importar de los Estados Unidos un automóvil
marca Ford modelo T del año 1917 y desembarca en el puerto del Callao en
noviembre de 2012, se cumple con el registro de las placas y la inscripción en
el Registro Vehicular en dicho mes, lo cual implicará que se encuentre afecto
al pago del impuesto vehicular por los tres años siguientes, es decir, por los
años 2013, 2014 y 2015.
3.- ¿Quién es el sujeto activo en el
Impuesto al Patrimonio Vehicular?
Conforme
lo determina el texto del artículo 30°-A de la Ley de Tributación Municipal, se
precisa quién es el sujeto activo en el cobro del Impuesto al Patrimonio Vehicular.
Allí se indica que la administración del impuesto corresponde a las
municipalidades provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario
del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la municipalidad provincial.
Cabe indicar
que la mención al sujeto activo se incorpora en la Ley de Tributación Municipal
a partir del 1 de enero de 2002, a raíz de la inclusión del artículo 30°-A por
la Ley Nº 27616. Antes de esa fecha solo se indicaba en la norma reglamentaria,
aprobada por el Decreto Supremo Nº 22-94-EF, en el texto del artículo 14º que
la administración del impuesto está a cargo de la municipalidad provincial
respectiva, constituyendo su rendimiento recursos de la misma. Lo mismo se
podía colegir del primer párrafo del artículo 9º de la norma reglamentaria, la
cual señala que los sujetos del Impuesto deberán presentar ante la municipalidad
provincial donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal, una declaración
jurada, según los formularios que para tal efecto deberá proporcionar la
municipalidad respectiva. Con esta mención en la norma reglamentaria se buscaba
salvar, en cierto modo, el error del legislador que en el texto original de la
Ley de Tributación Municipal no consignó de manera expresa al sujeto activo. Aquí
se generó un grave problema toda vez que a través de la norma reglamentaria se
estaba indicando un elemento inherente de un tributo que era el sujeto activo,
lo cual violentaba el principio de reserva de ley consagrado de manera constitucional7.
Ello podía dar pie a que cualquier contribuyente que hubiera cumplido con el
pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular entre los años 1994 y 2001 pueda
solicitar su devolución ante la municipalidad provincial correspondiente.
4.- ¿Quién es el sujeto pasivo en el
Impuesto al Patrimonio Vehicular?
De
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31º de la Ley de Tributación Municipal se
menciona que son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales
o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el punto anterior. La
propiedad de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española es el “derecho
o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites
legales”. La propiedad se encuentra regulada en el artículo 923º Código Civil y
se establece que es aquel poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer
y reivindicar un bien. A diferencia del posesionario, el propietario puede
disponer del bien, puede por ejemplo venderlo, enajenarlo, etc. y si lo pierde
puede recuperarlo a través de la acción reivindicatoria, la cual solo puede ser
ejercida por el propietario mas no por el poseedor. El artículo 4º del
Reglamento del Impuesto Vehicular precisa que son sujetos del impuesto las
personas naturales y jurídicas propietarias de los vehículos afectos señalados
en el artículo anterior, tal como se encuentre registrado en la tarjeta de
propiedad. El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la
situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación
tributaria.
5.-
¿Cuándo se determina al sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
El
segundo párrafo del artículo 31º de la Ley de Tributación Municipal considera que
el carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación
jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación
tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la
condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de
producido el hecho. Ello implica que si un contribuyente adquiere la propiedad
de un vehículo en cualquier día de un año determinado, será contribuyente del
Impuesto al Patrimonio Vehicular al año siguiente.
Por
ejemplo, Pedro Sequeiros adquiere el 20 de agosto de 2012 un automóvil Toyota
marca Corolla del año 2012 a un concesionario y registra la propiedad en el
Registro de Propiedad Vehicular el día 28 de agosto de 2012, será contribuyente
del pago del impuesto vehicular por los años 2013, 2014 y 2015.
5.1.-
¿Qué sucede si un contribuyente del impuesto vehicular transfiere su vehículo?
Si
una persona que es contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular por los años
2012, 2013 y 2014, realiza una transferencia del vehículo el 12 de noviembre de
2012, el comprador del vehículo solo estará en la obligación del pago de los
años 2013 y 2014. En el caso del transferente del vehículo solo deberá cumplir
con el pago del primer año que es el 2012.
6.-
¿Cuál es la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
Según
lo señala el texto del artículo 32º de la Ley de Tributación Municipal, la base
imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición,
importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la
tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y
Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. Lo antes
indicado implica que el contribuyente debe realizar una comparación entre el
valor de lo que le costó el vehículo y lo que señala la tabla de valores
publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
En el
caso de una transferencia a título oneroso del vehículo se deberá comparar el
valor de venta con el valor de las tablas y se elegirá el más elevado. Si el
valor de adquisición del vehículo es de S/.23, 000 y el de las tablas es de
S/.28, 200, se tomará en cuenta este último valor.
En el
caso de una transferencia a título gratuito, como es el caso de una entrega de
un vehículo por una institución financiera que realiza sorteos entre sus clientes,
la transferencia será a un valor cero, lo cual comparado con el valor de tablas
que es el más elevado, se deberá elegir este último.
Según
lo dispone el texto del artículo 5º del Reglamento del Patrimonio Vehicular, para
determinar la base imponible deberá tomarse en cuenta el valor original de adquisición,
importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago,
en la declaración para importar o contrato de compra venta, según corresponda,
incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten la venta o importación
de dichos vehículos.
En
concordancia con lo señalado en párrafos anteriores encontramos el texto del
artículo 6º del Reglamento de la Propiedad Vehicular, el cual señala que el
valor del adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, será comparado
con el valor asignado al vehículo afecto en la Tabla de Valores Referenciales
que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo
considerar como base imponible para la determinación del impuesto el que
resulte mayor de ellos.
6.1.-
¿Qué base imponible se debe tomar en cuenta si el propietario no cuenta con
documentos que sustenten el valor de adquisición del vehículo?
De
acuerdo con lo señalado por el artículo 7º del Reglamento del Impuesto al
Patrimonio Vehicular, se establece que en caso que el propietario no cuente con
los documentos que acrediten el valor de adquisición del vehículo afecto, para
determinar la base imponible, deberá tomar en cuenta el valor correspondiente
al vehículo afecto fijado en la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere
el artículo anterior.
6.2.-
¿Qué sucede con los vehículos adquiridos por remate público o adjudicación?
El
segundo párrafo del artículo 5º de la norma reglamentaria considera que en el caso
de los vehículos que sean adquiridos por remate público o adjudicación en pago,
se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el remate o el
valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecten
dicha adquisición.
6.3.-
Si el vehículo se adquirió en moneda extranjera ¿qué tipo de cambio se debe
utilizar?
El
tercer párrafo del artículo 5º de la norma reglamentaria precisa que tratándose
de vehículos afectos, adquiridos en moneda extranjera, dicho valor será convertido
a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta
publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último
día del mes en que fue adquirido el vehículo.
7.-
¿Cuál es la tasa del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
De
acuerdo con lo que menciona el artículo 33º de la Ley de Tributación Municipal,
la tasa del impuesto es de 1 %, aplicable sobre el valor del vehículo.
Ello
implica que el valor que se tomó en cuenta en la comparación de los valores como
el más elevado, sirve de base imponible y se aplicará la tasa del 1 %.
7.1.-
¿Existe un pago mínimo del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
El
segundo párrafo del artículo 33º señalado anteriormente precisa que en ningún
caso, el monto a pagar será inferior al 1.5 % de la UIT vigente al 1 de enero
del año al que corresponde el impuesto. En el año actual 2012, la UIT es de S/.3,
650 por lo que el 1.5 % será equivalente a S/.54.75.
8.-
¿Se debe cumplir con la presentación de una declaración jurada?
El texto
del artículo 34° de la Ley de Tributación Municipal determina que los contribuyentes
están obligados a presentar declaración jurada:
a)
Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la municipalidad establezca
una prórroga. La concordancia reglamentaria está en el primer párrafo del
artículo 9º del Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, que señala que
los sujetos del impuesto deberán presentar ante la municipalidad provincial
donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal, una declaración jurada, según
los formularios que para tal efecto deberá proporcionar la municipalidad
respectiva.
b)
Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración
jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de
producidos los hechos. En este supuesto es de aplicación lo dispuesto por el
texto del artículo 36º de la
Ley
de Tributación Municipal, el cual señala que tratándose de las transferencias a
que se refiere el inciso b) del artículo 34º, el transferente deberá cancelar
la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día
hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
c)
Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes
y dentro del plazo que determine para tal fin.
8.1.-
La presentación de la declaración jurada cuando ocurra la destrucción, siniestro
o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50 %
El
Reglamento de la Ley de Tributación Municipal consigna una obligación adicional
de presentar una declaración jurada, ello se puede apreciar en el texto del
artículo 11º, el cual determina que los sujetos del impuesto presentarán una
declaración jurada rectificatoria dentro delos sesenta días posteriores de
ocurrida la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor
del vehículo afecto en más del 50 %, el que deberá ser acreditado
fehacientemente ante la municipalidad provincial respectiva. Cabe indicar que
la mencionada declaración tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio
siguiente de aquel en que fuera presentada.
8.2.-
Si el propietario del vehículo que está afecto falleció ¿quién deberá presentar
la declaración jurada?
Tengamos
presente que: “… en caso se produzca la muerte de una persona resulta necesario
que esta sea sustituida, a efectos de que ocupe el lugar dejado en la
titularidad de bienes y las deudas que hubiera generado en vida, al igual que
en el gobierno y administración en general de todos los intereses y del
patrimonio sobre el cual ejercía dominio
Al
hacer una revisión del libro correspondiente al Derecho de Familia, el texto
del artículo 660º del Código Civil de 1984 determina que: “Desde el momento de la
muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la
herencia se transmiten a los sucesores”.
Observamos
que: “… la transmisión de los bienes se opera desde el momento de la
muerte, en que el difunto cesa de poseer y en que los herederos toman su lugar
en la propiedad y posesión de los bienes pertenecientes a aquel”.
En
este orden de ideas, apreciamos que la sucesión indivisa que se formó de manera
inmediata al fallecimiento de la persona natural se encuentra compuesta por los
familiares directos e indirectos que se consideren llamados a heredar
(denominados también herederos legales). De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 10º del Reglamento del Impuesto Vehicular, se determina que en caso de
bienes de propiedad de sucesiones indivisas, la declaración jurada será
presentada por el albacea o representante legal.
8.3.-
Si se adquiere un vehículo nuevo, ¿cuándo se debe presentar la declaración
jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
Según
lo precisa el texto del último párrafo del artículo 9º del Reglamento del
Impuesto al Patrimonio Vehicular, se determina que de presentarse el caso de
adquisiciones de vehículos nuevos que se realicen en el transcurso del año, el
adquirente deberá presentar una declaración jurada dentro de los treinta días
calendario posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios
a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo. Nótese
que este plazo difiere del que normalmente se aprecia en los casos planteados
anteriormente, ya que no toma en cuenta los días hábiles sino los días
calendario.
8.4.-
¿Puede la municipalidad provincial actualizar los valores de la declaración
jurada?
El
último párrafo del artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal precisa que
la actualización de los valores de los vehículos por las municipalidades, sustituye
la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se
entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo
establecido para el pago al contado del impuesto.
8.5.-
¿La municipalidad puede cobrar una cantidad por el envío de la declaración
jurada al domicilio del contribuyente?
De
acuerdo con lo que menciona el texto del artículo 12º del Reglamento del
Impuesto al Patrimonio Vehicular, las municipalidades que estén en condiciones de
aplicar la Tabla de Valores Referenciales a los vehículos afectos, podrán
sustituir, con la emisión mecanizada, la obligación de presentar la declaración
jurada anual a que se refiere el artículo anterior, no pudiendo cobrar por
dicho servicio un monto superior al equivalente del 0.4 % de la UIT, por cada
documento emitido. En este caso deberán comunicar a los contribuyentes el monto
del impuesto a pagar, dentro del plazo fijado para el pago del impuesto,
teniendo los contribuyentes un plazo de diez (10) días calendario para presentar
cualquier reclamo sobre el documento emitido.
9.-
¿De qué forma se puede cancelar el Impuesto al Patrimonio Vehicular?
Al
revisar el texto del artículo 35º de la Ley de Tributación Municipal,
apreciamos que se determinan las reglas para el pago del Impuesto al Patrimonio
Vehicular. Allí se indica que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo con las siguientes
alternativas:
a)
AL CONTADO, hasta el
último día hábil del mes de febrero de cada año.
b)
EN FORMA FRACCIONADA,
hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será
equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el
último día hábil del mes de febrero.
Las
cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo,
agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación
acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde
el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
10.-
¿Cuáles son las inafectaciones del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley de Tributación
Municipal, se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular
de las siguientes entidades:
a) El
Gobierno Central, las regiones y las municipalidades.
b)
Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c)
Entidades religiosas.
d)
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e)
Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
f)
Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su
activo fijo.
g)
Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de
propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la
autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación
permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización
correspondiente.
1.- CASO Nº 1: EL MONTO DE
ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO ES MENOR AL VALOR REFERENCIAL
El Sr. José Bernal Calle adquirió un automóvil el 03.10.2009, cuyas
características son las siguientes:
Marca : Daihatsu
Modelo
: Sirion
1.3
Categoría : A2
Año de fabricación : 2012
Año de fabricación : 2012
Fecha
de inscripción en Registros: 15.10.2012.
Valor
original del automóvil : S/.
35 000
Nos pregunta ¿A cuánto
asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
SOLUCIÓN:
La afectación del Impuesto al
Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera inscripción del
vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2013
se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de
fabricación del vehículo.
Para determinar la base
imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, el monto de adquisición (S/.
35 000) se compara con el asignado a dicho automóvil en la Tabla de
Valores Referenciales aprobada con la Resolución Ministerial Nº 003-2013EF15,
el mismo que asciende a S/. 38 220 y se toma el monto mayor, en este caso es
S/. 38 220 monto sobre el cual se liquidará el impuesto:
Para la determinación del
Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así tenemos:
Impuesto al Patrimonio
Vehicular = Base
Imponible X 1%
Impuesto al Patrimonio
Vehicular = S/. 38 220 X 1%
Impuesto al Patrimonio
Vehicular = S/.
382.20
2.- CASO
Nº 2: EL MONTO DE ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO ES MAYOR AL VALOR REFERENCIAL
El Sr. Carlos Torres Cayo adquirió un automóvil el 15.09.2012, cuyas
características son las siguientes:
Marca : Daewoo
Modelo : Lanos
SX AUT 5P
Categoría
: A2
Año
de
fabricación : 2011
Fecha
de inscripción en Registros: 30.09.2012.
Valor
original del
automóvil : S/.
40 000
Nos pregunta ¿A cuánto
asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
SOLUCIÓN:
La afectación del Impuesto al
Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera inscripción del
vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2013
se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de
fabricación del vehículo.
Para determinar la base
imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, el monto de adquisición (S/.
40 000) se compara con el asignado a dicho automóvil en la Tabla de
Valores Referenciales aprobada con la Resolución Ministerial Nº 003-2013EF15,
el mismo que asciende a S/. 31 760 y se toma el monto mayor, en este caso es
S/. 40 000 monto sobre el cual se liquidará el impuesto:
Para la determinación del
Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así tenemos:
Impuesto al Patrimonio
Vehicular = Base
Imponible X 1%
Impuesto al Patrimonio
Vehicular = S/.
40 000 X 1%
Impuesto al Patrimonio
Vehicular = S/.
400.00
3.- CASO Nº 3: CUANDO EL AÑO DE FABRICACIÓN DEL
VEHÍCULO ES EL AÑO 2005
El
Señor Guillermo Pascual Mejía adquirió un automóvil el 13.10.2009, cuyas
características son las siguientes:
Marca : Daihatsu
Modelo : Sirion
1.3
Categoría : A2
Año
de fabricación : 2005
Fecha
de Inscripción en
Registros: 18.10.2009
Valor
original del
automóvil : S/.
29,900
Valor
Referencial del Año
2009 : S/.
43,170
Nos pregunta ¿A cuánto
asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
SOLUCIÓN:
En este caso el año de
fabricación del vehículo es anterior al 2007, para la determinación del valor,
se deberá multiplicar el valor referencial del Año 2009 contenidos en las
Tablas de Valores Referenciales establecidos en la Resolución Ministerial
003-2013/EF15, por el Factor indicado para el año a que corresponde su
fabricación:
AÑO DE FABRICACIÓN
|
FACTOR
|
2009
|
0.7
|
2008
|
0.6
|
2007
|
0.5
|
2006
|
0.4
|
2005
|
0.3
|
2004
|
0.2
|
2003 y años anteriores
|
0.1
|
Determinación del Valor
de la Base Imponible
Base Imponible = Valor
referencial Año 2009 X Factor Año 2005
Base Imponible = S/. 43 170 X
0.3
Base Imponible = S/. 12 951
Para la determinación del
Impuesto aplicamos la tasa del 1% sobre la base Imponible
Impuesto al Patrimonio
Vehicular = Base Imponible X 1%
Impuesto al Patrimonio
Vehicular = S/. 12 951 X 1%
Impuesto al Patrimonio
Vehicular = S/. 129.51
4.- CASO Nº 4: COMPRA DE UN VEHÍCULO DESTINADO A
TRANSPORTE PÚBLICO
Una personas con domicilio en Lima, en Octubre del año 2012, adquirió un
ómnibus nuevo Marca Mitsubishi del año 2012 a un precio de
S/. 120 000, a fin de prestar servicio de transporte público de
pasajeros en Lima.
Dicha persona se encuentra con la Autorización hasta el Año
2015, por la autoridad competente de la Provincia de Lima, para
prestar el servicio de transporte público masivo y a su vez con inscribir su
vehículo en el Registro Público de Lima en el Año 2012.
Nos pregunta, ¿si se
encontraba o no obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular del Año
2013?
SOLUCIÓN:
Como sabemos el vehículo con fecha
de fabricación Octubre 2012, cuyo costo asciende a S/. 120 000, cuenta con la
autorización para prestar servicios de transporte público masivo dentro
de la Provincia de Lima, por tanto se encuentra dentro de las
causales de Inafectación establecida en el inciso g) del artículo 37º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la cual
permanecerá vigente mientras dure la autorización correspondiente.
Al cumplir con todos los
requisitos señalados en el inciso g) del referido artículo. La persona que nos
consulta se encontrará inafecto al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular
durante los 3 años siguientes a la adquisición, los cuales coincidirán con los
tres ejercicios por los cuales se debería pagar el citado impuesto. En
conclusión, no está obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular.