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Mostrando las entradas de enero, 2015

GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS Y PÚBLICOS (LETRA "E")

E ECUACIONES CONTABLES: Son aquellas que se obtienen al relacionar al Activo, el Pasivo y el Patrimonio Neto; a saber: Siendo: PN=Patrimonio Neto. A=Activo. P=Pasivo. Se tienen las siguientes ecuaciones:. Ecuación del Patrimonio Neto:PN=A-P. Ecuación del Activo:A=P+PN Ecuación del Pasivo:P=A-PN

GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS Y PÚBLICOS (LETRA "D")

D DACIÓN EN PAGO: Modo de extinción de las obligaciones, por el cual el deudor se libera suministrando al acreedor, con el consentimiento de éste, una prestación distinta de la convenida originalmente. Fuente: Luciano Carrasco B. Pág. 174

GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS Y PÚBLICOS (LETRA "C")

C CADENA FUNCIONAL: Identifica las funciones primordiales del Estado, a diferente nivel de agregación, en las que el Gobierno aplica los recursos públicos para lograr los objetivos nacionales.

GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS Y PÚBLICOS (LETRA "B")

B BALANCE GENERAL: Resumen o síntesis de la realidad contable de una empresa que permite conocer la situación general de los negocios en un momento determinado. Estado financiero que presenta a una fecha determinada, las Fuentes de las cuales se ha obtenido los fondos que se usan en las operaciones de una empresa (Pasivo y Patrimonio Net Neto), así como los bienes y derechos en que están invertidos dichos fondos (Acti­vo). También conocida como balance de situación, balance de posición financiera, estado de activo y pasivo.

GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS Y PÚBLICOS (LETRA "A")

A A CUENTA:  Pago parcial, término aplicado al pago de una porción de una obligación.

PROVISIONES Y VALUACIONES DEL EJERCICIO: A PROPÓSITO DEL CIERRE CONTABLE 2014

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1. Introducción La “representación fiel” de los hechos económicos incurridos  por la entidad, implica que la información financiera sea completa,  neutral y libre de error. Para lograr estas cualidades de la  información financiera es necesario que la entidad implemente,  políticas contables acorde a las normas vigentes, desarrolle  procesos de cumplimiento y control. El presente informe pretende refrescar los lineamientos a considerar  en la estimación de las provisiones de cierre de año,  así como en las valuaciones que brindan razonabilidad a la  información financiera.

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES 2014

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Caso Nº 1 El contador de la empresa Bananitas SAA nos consulta cómo determinar si tuvieron más de 20 trabajadores en el periodo 2014 a efectos de establecer si se encuentran sujetos al régimen de distribución en las utilidades. Para ello nos brinda la siguiente información: Asimismo, nos informa que en el mes de febrero, agosto y octubre tuvieron variaciones de trabajadores en el mismo mes, conforme se muestra en el cuadro siguiente: Solución:   A efectos de determinar si la empresa cumple con tener más de 20 trabajadores en el periodo 2014, se debe hallar el “promedio anual” de trabajadores en el periodo en mención. Al ser importante determinar cuántos trabajadores tuvo en cada mes, por lo tanto primero desarrollaremos cuál es el procedimiento a seguir en caso que la empresa haya tenido variación del número de trabajadores en el mismo mes. Primero: En el caso de la variación de trabajadores en el mismo mes del periodo el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-98-T

MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

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1. Introducción: El 31 de diciembre de 2014 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30296, la cual lleva como título “Ley que promueve la re activación de la economía”. Para efectos didácticos nos centraremos en las modificaciones relacionadas con las tasas del impuesto a la renta, aplicables tanto para las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales; al igual que en el caso de las personas que son generadores de rentas de tercera categoría.Estos cambios entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, ello por el hecho que el impuesto a la renta es un tributo de periodicidad anual, lo que de-termina que cualquier modificatoria surte efectos a partir del 1 de enero del año siguiente al que se publicaron las normas. La vigencia está confirmada de acuerdo a lo indicado por el numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296, la vigencia del capítulo I de la Ley Nº 30296 será desde el