RECURSO DE RECLAMACION
Reclamación a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria
Intendencia Regional SUNAT - Puno
La
empresa Los Huachiturros S.A.C. identificada con RUC N° 20131861037,
domiciliado en la Avenida El Niño N° 1227 de la ciudad de Ilave, Provincia de
El Collao y Departamento de Puno; debidamente representada por su Gerente Jhon
Daivi Ticona Ruelas, con DNI Nº 01245878, con domicilio fiscal en el Jirón
Rolando Rivas Chirinos N° 2489 de la ciudad de Ilave, Provincia de El Collao y
Departamento de Puno, a Usted atentamente decimos:
I.
Petitorio:
Con
fecha 20/06/2012, hemos sido notificados con:
Órdenes de Pago
|
||||
Fecha
|
Número
|
Importe
|
Interés
|
Concepto
|
Ene-06
|
061- 001-1254
|
15000.00
|
913.00
|
IGV
|
Feb-06
|
061- 001-1255
|
17000.00
|
1034.00
|
IGV
|
Mar-06
|
061- 001-1256
|
20000.00
|
1217.00
|
IGV
|
Abr-06
|
061- 001-1257
|
13000.00
|
791.00
|
IGV
|
May-06
|
061- 001-1258
|
14500.00
|
882.00
|
IGV
|
Total
|
79500.00
|
4836.00
|
No
encontrando conforme las acciones formuladas por la Administración Tributaria
por carecer de sustento, interpongo RECURSO DE RECLAMACIÓN en contra de la
Resolución de Intendencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 135º
y siguientes del Código Tributario y que presentamos dentro del plazo señalado
en el artículo 137º del mismo cuerpo legal.
Amparamos
el presente Recurso de Reclamación en los fundamentos de hecho y de derecho que
exponemos a continuación:
II.
Fundamentos de hecho
Nuestros
argumentos sobre la Resolución de Intendencia emitida por la SUNAT
-
Con fecha 17 de mayo del 2012
se inicia el proceso de fiscalización a la empresa mediante la notificación del
requerimiento N° 3610-2565 y la Carta de Presentación N° 2062054214, antes de
concluir el proceso de fiscalización se notifica el requerimiento N° 3611-25687
en el cual se requiere sustentar el crédito fiscal por el importe de S/. 79,500,
que según la verificación efectuada, los comprobantes se encuentran registrados
fuera de plazo, no teniendo sustento de haberlo recibido con retraso.
-
Con fecha 24 de mayo del 2012
se presenta el descargo a dicho requerimiento argumentando que tales facturas
fueron recibidas con retraso, que si bien es cierto no consta un sello de
recepción en el comprobante la norma tampoco estipula en sus artículos que el
sello constituye un medio probatorio para determinar que dicho comprobante se recepcióno
fuera de plazo, para probar que los comprobantes fueron recepcionados con retraso
se procedió a cursar carta al proveedor para que conteste por escrito, el cual está
adjunto a la respuesta del requerimiento. (ver folio N° 63 del expediente de
Fiscalización N° 02145412412).
III.
Fundamentos de Derecho
-
Articulo 18 y 19 de la Ley del
Impuesto General a las Ventas D. S N 055-99-EF del 15 de abril de 1999.
-
Numeral 3 del artículo 10 del
reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas
-
D.S. 136-94-EF del 29 de marzo
de 1994.
IV. Vía
Procedimental
Proceso Contencioso Tributario.
Por lo Expuesto:
A la
Intendencia Regional SUNAT PUNO, respetuosamente, solicito se sirva tener por interpuesto
el presente Recurso de Reclamación, a efectos de que se determine en su
oportunidad que mi sustento es totalmente razonable y justo, para que se
declare en consecuencia fundado mí reclamo.
Primer
otrosi decimos: Adjuntamos los siguientes documentos:
-
Vigencia de poder del
Representante Legal.
-
Fotocopia del DNI del
representante legal.
-
Hojas de información Sumaria
F6000.
-
Anexo de hoja de información
Sumaria F6001.
Puno, 25 de Junio de 2012