RECURSO DE RECLAMACION

Reclamación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Intendencia Regional SUNAT - Puno

La empresa Los Huachiturros S.A.C. identificada con RUC N° 20131861037, domiciliado en la Avenida El Niño N° 1227 de la ciudad de Ilave, Provincia de El Collao y Departamento de Puno; debidamente representada por su Gerente Jhon Daivi Ticona Ruelas, con DNI Nº 01245878, con domicilio fiscal en el Jirón Rolando Rivas Chirinos N° 2489 de la ciudad de Ilave, Provincia de El Collao y Departamento de Puno, a Usted atentamente decimos:


I. Petitorio:
Con fecha 20/06/2012, hemos sido notificados con:

Órdenes de Pago

Fecha

Número

Importe

Interés
Concepto





Ene-06
061- 001-1254
15000.00
913.00
IGV
Feb-06
061- 001-1255
17000.00
1034.00
IGV
Mar-06
061- 001-1256
20000.00
1217.00
IGV
Abr-06
061- 001-1257
13000.00
791.00
IGV
May-06
061- 001-1258
14500.00
882.00
IGV

Total
79500.00
4836.00


No encontrando conforme las acciones formuladas por la Administración Tributaria por carecer de sustento, interpongo RECURSO DE RECLAMACIÓN en contra de la Resolución de Intendencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 135º y siguientes del Código Tributario y que presentamos dentro del plazo señalado en el artículo 137º del mismo cuerpo legal.
Amparamos el presente Recurso de Reclamación en los fundamentos de hecho y de derecho que exponemos a continuación:

II. Fundamentos de hecho
Nuestros argumentos sobre la Resolución de Intendencia emitida por la SUNAT
-       Con fecha 17 de mayo del 2012 se inicia el proceso de fiscalización a la empresa mediante la notificación del requerimiento N° 3610-2565 y la Carta de Presentación N° 2062054214, antes de concluir el proceso de fiscalización se notifica el requerimiento N° 3611-25687 en el cual se requiere sustentar el crédito fiscal por el importe de S/. 79,500, que según la verificación efectuada, los comprobantes se encuentran registrados fuera de plazo, no teniendo sustento de haberlo recibido con retraso.
-       Con fecha 24 de mayo del 2012 se presenta el descargo a dicho requerimiento argumentando que tales facturas fueron recibidas con retraso, que si bien es cierto no consta un sello de recepción en el comprobante la norma tampoco estipula en sus artículos que el sello constituye un medio probatorio para determinar que dicho comprobante se recepcióno fuera de plazo, para probar que los comprobantes fueron recepcionados con retraso se procedió a cursar carta al proveedor para que conteste por escrito, el cual está adjunto a la respuesta del requerimiento. (ver folio N° 63 del expediente de Fiscalización N° 02145412412).

III. Fundamentos de Derecho
-       Articulo 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas D. S N 055-99-EF del 15 de abril de 1999.
-       Numeral 3 del artículo 10 del reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas
-       D.S. 136-94-EF del 29 de marzo de 1994.

IV. Vía Procedimental
Proceso Contencioso Tributario.

Por lo Expuesto:
A la Intendencia Regional SUNAT PUNO, respetuosamente, solicito se sirva tener por interpuesto el presente Recurso de Reclamación, a efectos de que se determine en su oportunidad que mi sustento es totalmente razonable y justo, para que se declare en consecuencia fundado mí reclamo.

Primer otrosi decimos: Adjuntamos los siguientes documentos:
-       Vigencia de poder del Representante Legal.
-       Fotocopia del DNI del representante legal.
-       Hojas de información Sumaria F6000.
-       Anexo de hoja de información Sumaria F6001.



Puno, 25 de Junio de 2012