Acciones rápidas como actividad de control


1.- Introducción: Según la Ley N° 27785 en su artículo N° 8, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece como parte del ejercicio de control posterior que realiza la Contraloría General de la República, u otro órgano del Sistema encargado de la designación de ésta, que podrá llevarse a cabo la inspección y verificación, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control.
2.- Definición: Es el examen breve y oportuno realizado con prontitud por el personal asignado por la Contraloría General de la República a efectos de verificar en un plazo sumario hechos sujetos a control presuntamente irregulares, denuncias ciudadanas, información recibida u obtenida debidamente sustentada, cuyo carácter es significativo, manifiesto y/o de interés público, sustenta la necesidad de la presencia y/o actuación inmediata del control gubernamental como sistema en cautela de los intereses del Estado.
Las acciones rápidas se consideran como actividades de control de carácter no programado.
3.- Objetivo:
·         Verificación de hechos regulares sujetos a control, en un plazo determinado.
·         Examen de denuncias ciudadanas que atenten contra los intereses del Estado.
·         Verificación de información recibida u obtenida.
4.- Fines: Tiene como fi n propiciar el ejercicio de control oportuno, breve y ágil sobre actos u operaciones específicas e irregulares que se suscitan en las entidades del sector público, que sustenten la presunta comisión de delito y/o hechos anómalos que afecten en forma grave y atenten los intereses del Estado, así como optimizar la capacidad de respuesta institucional del sistema de control a los actos de corrupción.
5.- Alcance: Está limitado exclusivamente al hecho específico sometido a investigación o control o a hechos denunciados con sustento documentario, información recibida u obtenida de presuntas acciones irregulares o actos de corrupción.
6.- ¿Quién ejecuta las Acciones Rápidas?: Se limita exclusivamente a los hechos específicos sometidos a investigación o a control, o a hechos denunciados con sustento documentado, información recibida u obtención de hechos irregulares. Le compete a efectuar exclusivamente a la Contraloría General de la República, a través de la Gerencia Central de denuncias y participación ciudadana, quien es el órgano responsable de conducir, ejecutar e informar sobre las acciones rápidas. Por razones operativas, el Contralor General podrá disponer mediante encargo, que una acción rápida cuenta con el apoyo efectuado por una unidad orgánica distinta.
7.- ¿Cuáles son los Principios aplicables?: Dentro de los principales tenemos:
·         Universalidad.
·         Autonomía funcional.
·         Carácter permanente.
·         La legalidad.
·         Eficiencia y eficacia de la acción.
·         Oportunidad.
·         Objetividad.
·         Materialidad.
·         Carácter selectivo del control.
·         Presunción de licitud.
·         Acceso a la información.
·         Reserva de los exámenes rápidos.
·         Continuidad de las actividades de la entidad examinada.
·         Participación ciudadana.
·         Flexibilidad.
8.- ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la Acción Rápida?: Los principales requisitos son:
·         Que la naturaleza, contenido o incidencia del hecho presuntamente irregular, revele la existencia de indicios razonables de comisión de delito o de presunta irregularidad de carácter significativo contra los intereses del Estado.
·         Que el hecho concreto no está siendo o haya sido objeto previamente de una acción de control o verificación y se refiera a un acto u operación específica y/o puntual sujeta al ámbito de competencia al sistema nacional de control.
·         Los requisitos referidos a los literales a) y b) que otorguen la convicción razonable y suficiente sobre la necesidad urgente de la participación del control gubernamental.
9.- Etapas de las acciones rápidas:
9.1.- Planificación: Consiste en la determinación de los hechos denunciados o en la presunción de actos dolosos y la definición del alcance del examen a realizar, implica diseñar procedimientos para reunir información que nos permita identificar los hechos sujetos a control, presuntamente irregulares motivados por denuncias, información recibida u obtenida debidamente sustentada que puedan señalar riesgos que atenten contra la entidad.
9.2.- Evaluación previa de información: Para establecer la procedencia de la acción rápida, el órgano responsable de la Contraloría evaluará previamente la información que sea de su conocimiento sobre el hecho materia de control, identificando los fundamentos objetivos que sustenten la necesidad de la acción rápida.
9.3.- Determinación y aprobación: Si, como consecuencia de la evaluación, se determina elementos de juicio suficientes y contar con capacidad operativa disponible, la jefatura del órgano responsable elaborará una hoja de recomendación mediante la cual propondrá la ejecución de la acción rápida, teniendo en cuenta el alcance y demás circunstancias propias sujetas a control.
9.4.- Insuficiencia de capacidad operativa: Debe establecerse la insuficiencia de mérito, es decir, que no se verifique la concurrencia de los requisitos señalados o de capacidad operativa para realizar la acción rápida, el caso será objeto de tratamiento regular que corresponda conforme a la normativa y procedimientos de control.
9.5.- Informe de verificación: Una vez culminada su labor, la comisión procederá a elaborar el correspondiente informe de verificación, en el que se señalará detalladamente los hechos detectados, los elementos probatorios y los presuntos implicados, según fuere el caso. Dicho informe debe contener, comentarios, conclusiones y recomendaciones.
9.6.- Ejecución: La etapa de ejecución consiste en desarrollar y aplicar los programas y procedimientos y técnicas de auditoría, obteniendo evidencias sobre los asuntos más importantes conocidos o denunciados.
9.6.1.- La verificación: Será objeto, acorde a su alcance, de una planificación básica y del cumplimiento puntual de las labores de campo, estando facultada la comisión para aplicar los procedimientos y técnicas de control pertinentes a fi n de agilizar la obtención de evidencias.
9.6.2.- Aprobada la Acción Rápida: La comisión designada procederá a ejecutar la correspondiente verificación a fi n de comprobar directamente la información recibida u obtenida sobre el presunto hecho irregular e informar a la mayor brevedad sobre su veracidad y/o razonabilidad.
10.- Hallazgos de las Acciones Rápidas e Informes: Está referida a la conclusión de las acciones de auditorías efectuadas, donde se realizan las tareas orientadas a reunir las evidencias a fi n de sustentar los hallazgos u observaciones respecto a los hechos denunciados e investigados para poder concluir a través del informe respectivo, donde se muestran las deficiencias y desviaciones encontradas, así como la formulación de las recomendaciones pertinentes, como:
A.      Si se identifica y/o confirma la existencia de indicios razonables de comisión del delito, se recomendará la remisión del informe de verificación y sus recaudos pertinentes a la policía adscrita, a fi n de que efectué acuerdos a sus atribuciones. En caso que como consecuencia de sus investigaciones, la policía adscrita emita atestado policial, el órgano responsable de la verificación elaborará y presentará al Contador General el proyecto de Resolución de contraloría para autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la contraloría general.
B.      Si se detectasen hechos que revelen irregularidades de carácter administrativo funcional y/o que evidencien perjuicio económico, estos serán comunicados al titular de la entidad y/o autoridad competente, recomendando el seguimiento de las medidas correctivas correspondientes con sujeción a la normativa sobre la materia.
C.      Si de la verificación detectasen hechos o situaciones que por su naturaleza o alcance requieran la ejecución de una acción de control o que se refieran a otros aspectos no comprendidos en sus objetivos, el órgano responsable de la verificación derivará lo actuado a la Gerencia u oficina regional de control respectivo para los fines que en caso corresponda.
D.      En los casos que no se determine responsabilidad alguna, la comisión dejará constancia de tal situación en el informe.
E.       Tratándose de Acciones Rápidas en las que por razones operativas no resulte posible la participación inmediata de la policía adscrita y se determine que los hechos verificados presentan suficientes elementos de juicio que acreditan la presunta comisión de delitos.
11.- Etapas de Acciones Rápidas:
11.1.- Emisión y comunicación del resultado: El resultado de la acción rápida será puesto en conocimiento de los órganos competentes para la adopción de las acciones a que hubiere lugar en cada caso.
11.2. Implementación y seguimiento de medidas correctivas: En el caso que se formulen recomendaciones a la entidad como consecuencia de la realización de la Acción Rápida, el titular de la entidad dispondrá de un plazo de quince (15) días útiles para informar de la adopción de las medidas para la implantación de las mismas. El seguimiento de las medidas correctivas corresponderá al órgano de control institucional de la respectiva entidad.
11.3.- Monitoreo y seguimiento de los resultados: La jefatura de los órganos responsables y los supervisores encargados de las Acciones Rápidas realizarán el monitoreo del trabajo y de los resultados que se obtengan, adoptando las medidas necesarias para el adecuado y oportuno logro de sus fines.
Base Legal
·         Ley N° 27785. Ley orgánica del sistema nacional de control.
·         R.C.N° 443-2003-CG. “Servicio de atención de Denuncias”.
·         R.C.N° 131-2004-CG. “Procedimiento para la ejecución de las Acciones Rápidas”
·         Directiva N° 003-2004-CG/SGB. “Normas sobre difusión y acceso a los informes de control gubernamental”.

11.4.- Apoyo de la Policía Adscrita: El órgano responsable podrá requerir la participación de la unidad técnica especializada de la policía nacional adscrita a la contraloría, a fin que participe, conforme a sus atribuciones y a lo señalado en la presente directiva, cuando resulte necesario para la realización de la respectiva acción rápida.