IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR y IMPUESTO A LA ALCABALA, CASOS PRACTICOS
IMPUESTO PREDIAL
Caso Nº 1: El Sr. Santos Benigno Ciudad Gutiérrez que tiene
un único predio ubicado en el Jr. Emilio Althaus Nº 257 Distrito de Lince, nos
solicita determinar el impuesto predial para el ejercicio 2004 del inmuebles
que tiene las siguientes características:
Terreno:
Área del terreno : 700
m2
Construcción:
Área construida :
590 m2 - Muros : C
Uso del predio :
Casa-habitación - Techos : B
Antigüedad : 19
años - Pisos : C
Estado de construcción : Terminado - Puertas y ventanas : B
Clasificación :
5 - Revestimiento : C
Material estructural : Ladrillo - Baños : A
Estado de conservación : Buenos - Instalaciones
eléct. Sanit.: A
Solución:
Valor de la construcción:
Se aplica el valor de los precios unitarios de
construcción aprobados por Resolución Ministerial Nº 268-2003-VIVIENDA. Como se
trata de un predio destinado a casa habitación de material predominante
ladrillo, con una antigüedad de 19 años, y en estado de conservación bueno, se
considerará una depreciación del 11% conforme a la Res ministerial Nº 469-99-MTC/15.04.
En lo que respecta a los valores del predio estos serán:
Muros y columnas C S/. 133.48
Techos B
108.89
Pisos C
66.38
Puertas y ventanas B 87.51
Revestimiento C
102.53
Baños A 60.51
Instalaciones eléct. Sanit A 175.14
______
Valor Unitario por m2 734.44
Depreciación 19% (139.54)
______
Valor Unitario Neto 594.90
Valor del área construida:
590 m2 x S/. 594.90 = S/. 350,991
Valor del terreno:
Para determinar el valor del terreno, se determina en
primer lugar por metro cuadrado. El valor arancelario del plano básico del
lince aplicable es de S/. 218(*). El arancel por metro cuadrado de esta manera
asciende a: S/. 218 x 700 m2 = S/ 152, 600
Valor de Autoevalúo:
Se determina agregando al valor de la construcción el
valor del terreno
S/. 350.991 + S/. 152,600 = S/. 503.591
La base imponible:
Para el impuesto predial del 2004 asciende a la suma
de S/. 503,591 sobre el cual se aplica la tasa en escala progresiva del
impuesto:
Base S/ 48,000 x
0.2%(**) : 503,591
Impuestos calculado:
Hasta S/. 48,000 x 0.2 (**) : 96.00
Por exceso S/. 144,000 x
0.6%(**) : 864.00
Por exceso S/. 311,591 x
1.0%(**) : 3,115.91
_________
Impuesto Predial a pagar : 4,075.91
IMPUESTO AL PATRIMONIO
VEHICULAR
1.- Caso Nº 1: el monto de
adquisición del vehículo es menor al valor referencial
El Sr. José Bernal Calle adquirió un automóvil el
03.10.2009, cuyas características son las siguientes:
Marca
: Daihatsu
Modelo
: Sirion
1.3
Categoría
: A2
(1,400 centímetros cúbicos).
Año de fabricación
: 2012
Fecha de inscripción en
Registros : 15.10.2012.
Valor original del
automóvil : S/.
35 000
Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio
Vehicular?
Solución:
La afectación del Impuesto al
Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera inscripción del
vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2013
se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de
fabricación del vehículo.
Para determinar la base
imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, el monto de adquisición (S/.
35 000) se compara con el asignado a dicho automóvil en la Tabla de
Valores Referenciales aprobada con la Resolución Ministerial Nº
003-2013EF15, el mismo que asciende a S/. 38 220 y se toma el monto mayor, en
este caso es S/. 38 220 monto sobre el cual se liquidará el impuesto:
Para la determinación del
Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así tenemos:
Impuesto al Patrimonio
Vehicular
= Base Imponible X
1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 38 220 X 1%
Impuesto al Patrimonio
Vehicular
= S/. 382.20
2.- Caso
Nº 2: el monto de adquisición del vehículo es mayor al valor referencial
El Sr. Carlos Torres Cayo adquirió un automóvil el
15.09.2012, cuyas características son las siguientes:
Marca : Daewoo
Modelo : Lanos
SX AUT 5P
Categoría
: A2
(1,100 centímetros cúbicos).
Año de
fabricación : 2011
Fecha de inscripción en
Registros: 30.09.2012.
Valor original del
automóvil : S/.
40 000
Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio
Vehicular?
Solución:
La afectación del Impuesto al
Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera inscripción del
vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2013
se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de
fabricación del vehículo.
Para determinar la base
imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, el monto de adquisición (S/.
40 000) se compara con el asignado a dicho automóvil en la Tabla de
Valores Referenciales aprobada con la Resolución Ministerial Nº
003-2013EF15, el mismo que asciende a S/. 31 760 y se toma el monto mayor, en
este caso es S/. 40 000 monto sobre el cual se liquidará el impuesto:
Para la determinación del
Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así tenemos:
Impuesto al Patrimonio
Vehicular = Base
Imponible X 1%
Impuesto al Patrimonio
Vehicular = S/.
40 000 X 1%
Impuesto al Patrimonio
Vehicular = S/.
400.00
3.- Caso Nº 3: cuando el año de fabricación del
vehículo es el año 2005
El
Señor Guillermo Pascual Mejía adquirió un automóvil el 13.10.2009, cuyas
características son las siguientes:
Marca : Daihatsu
Modelo : Sirion
1.3
Categoría : A2
(1,400 centímetros cúbicos)
Año de
fabricación : 2005
Fecha de Inscripción en
Registros: 18.10.2009
Valor original del
automóvil : S/.
29,900
Valor Referencial del Año
2009 : S/.
43,170
Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio
Vehicular?
SOLUCIÓN:
En este caso el año de
fabricación del vehículo es anterior al 2007, para la determinación del valor,
se deberá multiplicar el valor referencial del Año 2009 contenidos en las
Tablas de Valores Referenciales establecidos en la Resolución Ministerial
003-2013/EF15, por el Factor indicado para el año a que corresponde su
fabricación:
AÑO DE FABRICACIÓN
|
FACTOR
|
2009
|
0.7
|
2008
|
0.6
|
2007
|
0.5
|
2006
|
0.4
|
2005
|
0.3
|
2004
|
0.2
|
2003 y años anteriores
|
0.1
|
Determinación del Valor
de la Base Imponible
Base Imponible = Valor referencial Año 2009 X Factor
Año 2005
Base Imponible = S/. 43 170 X 0.3
Base Imponible = S/. 12 951
Para la determinación del
Impuesto aplicamos la tasa del 1% sobre la base Imponible
Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 12 951 X 1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 129.51
4.- Caso Nº 4: compra de un vehículo destinado a
transporte público
Una personas con domicilio en Lima, en Octubre del
año 2012, adquirió un ómnibus nuevo Marca Mitsubishi del año 2012
a un precio de S/. 120 000, a fin de prestar servicio de
transporte público de pasajeros en Lima.
Dicha persona se encuentra con la
Autorización hasta el Año 2015, por la autoridad competente de la
Provincia de Lima, para prestar el servicio de transporte público masivo y
a su vez con inscribir su vehículo en el Registro Público de Lima en el Año
2012.
Nos pregunta, ¿si se encontraba o no obligada a pagar el Impuesto al
Patrimonio Vehicular del Año 2013?
SOLUCIÓN:
Como sabemos el vehículo con
fecha de fabricación Octubre 2012, cuyo costo asciende a S/. 120 000, cuenta
con la autorización para prestar servicios de transporte público masivo dentro
de la Provincia de Lima, por tanto se encuentra dentro de las
causales de Inafectación establecida en el inciso g) del artículo 37º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la cual
permanecerá vigente mientras dure la autorización correspondiente.
Al cumplir con todos los
requisitos señalados en el inciso g) del referido artículo. La persona que nos
consulta se encontrará inafecto al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular
durante los 3 años siguientes a la adquisición, los cuales coincidirán con los
tres ejercicios por los cuales se debería pagar el citado impuesto. En
conclusión, no está obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular.
IMPUESTO A LA ALCABALA
Caso Nº 1: Asumiendo los siguientes datos, calculemos el Impuesto
de Alcabala:
- Ubicación del Inmueble : San Miguel
- Valor de transferencia : S/.140 000
- Valor de autoavalúo : S/.98 000
- Fecha de transferencia : Enero 2010
En
su caso como la transferencia se ha realizado en el mes de Enero 2010 no es
necesario hacer ningún ajuste al valor del autoavalúo, por cuanto el ajuste es
aplicable sólo a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero
de cada año.
Comparando
el valor de la transferencia (S/.140 000) con el valor del autoavalúo (S/.98
000), para efecto de tomar el mayor valor, resulta el monto de S/.140 000.
Teniendo
en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo
comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos como
determinamos el valor de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto de
Alcabala:
Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT
Monto no afecto al Impuesto = 10 X S/.3 600
(2011-2010)
Monto no afecto al impuesto = S/.36 000
Base Imponible = Valor de transferencia – 10 UIT
Base Imponible = S/.140 000 – S/.36 000
Base Imponible = S/.104 000
Determinación del Impuesto de Alcabala
Impuesto de Alcabala = Base
Imponible X 3%
Impuesto de Alcabala = S/.104
000 X 3%
Impuesto de Alcabala = S/.3
120
El
Impuesto de Alcabala ascendente a S/.3 120, el mismo que deberá cancelarse al
contado en la Municipalidad Provincial de Lima, pues dicho ente cuenta con un
Fondo de Inversión Municipal que le permite realizar obras para todo Lima
Metropolitana.
La
cancelación debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario
siguiente a la fecha de efectuada la transferencia; como la transferencia se
realizó en Enero 2010, la fecha para efectuar el pago al contado del Impuesto
de Alcabala fue hasta el 26.02.2010.
Caso Nº 2: Se adquiere un inmueble en Mayo del 2010 por un monto
de S/.110 000, el autoavalúo del inmueble asciende a S/.128 000. Asumiendo los
datos antes señalados calculemos el Impuesto de Alcabala:
·
Valor de
Transferencia : S/.110 000
·
Valor de
Autoavalúo : S/.128 000
·
Fecha de
transferencia : Mayo 2010
En
su caso como la transferencia se ha realizado en el mes de Mayo 2010 debemos
ajustar al valor del autoavalúo para efecto de su comparación con el valor de
transferencia, por cuanto el ajuste es aplicable a las transferencias que se
realicen a partir del 01 de febrero de cada año. Dentro de este contexto el
valor de la transferencia no puede ser menor al valor del autoavalúo ajustado
con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que
determina el INEI, se tomará el IPM acumulado del ejercicio, hasta el mes
precedente a la fecha que se produzca la transferencia (Abril 2010).
ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL
POR MAYOR A NIVEL NACIONAL, CORRESPONDIENTE A ABRIL 2010
|
|||
Año/Mes
|
Número Índice
|
Variación Porcentual
|
|
Base 1994
|
Mensual
|
Acumulado
|
|
2009:
|
|||
Diciembre
|
188.507766
|
050
|
-5.05
|
2010:
|
|||
Enero
|
190.045210
|
0.82
|
0.82
|
Febrero
|
190.174578
|
0.07
|
0.88
|
Marzo
|
190.672289
|
0.26
|
1.15
|
Abril
|
191.121650
|
0.24
|
1.39
|
Determinación del valor del Autoavalúo
ajustado con el IPM
Valor del Autoavalúo Ajustado = Valor del Autoavalúo X
IPM Acumulado (*)
Valor del Autoavalúo Ajustado = S/. 128 000 X
1.01386619
Valor del Autoavalúo Ajustado = S/. 129 775
(*)
IPM Acumulado del Ejercicio hasta el mes precedente a la fecha que se produzca
la transferencia:
IPM Abril 2010 191.121650
-------------------------- = -------------------------- = 1.01386619
IPM
Diciembre 2009 188.507766
Comparando
el valor de la transferencia (S/.110 000) con el valor del autoavalúo ajustado
(S/.129 775), para efecto de tomar el mayor valor, resulta el monto de S/.129
775.
Teniendo
en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido
por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos como determinamos el
valor de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto de Alcabala:
Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT
Monto no afecto al Impuesto = 10 X S/.3 600
Monto no afecto al impuesto = S/.36 000
Base Imponible = Valor de transferencia – 10 UIT
Base Imponible = S/. 129 775 – S/. 36 000
Base Imponible = S/. 93 775
Determinación del Impuesto de Alcabala
Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3%
Impuesto de Alcabala = S/. 93 775 X 3%
Impuesto de Alcabala = S/.2 813
El
Impuesto de Alcabala ascendente a S/. 2 813, deberá cancelarse al contado en la
Municipalidad Provincial de Lima, pues dicho ente cuenta con un Fondo de
Inversión Municipal que le permite realizar obras para todo Lima Metropolitana.
La
cancelación debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario
siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, como la transferencia se
realizó en Mayo 2010, la fecha para efectuar el pago al contado del Impuesto de
Alcabala es hasta el 30.06.2010.