MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Introducción:
El 31 de diciembre de 2014 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30296, la cual lleva como título “Ley que promueve la re activación de la economía”. Para efectos didácticos nos centraremos en las modificaciones relacionadas con las tasas del impuesto a la renta, aplicables tanto para las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales; al igual que en el caso de las personas que son generadores de rentas de tercera categoría.Estos cambios entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, ello por el hecho que el impuesto a la renta es un tributo de periodicidad anual, lo que de-termina que cualquier modificatoria surte efectos a partir del 1 de enero del año siguiente al que se publicaron las normas. La vigencia está confirmada de acuerdo a lo indicado por el numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296, la vigencia del capítulo I de la Ley Nº 30296 será desde el 1 de enero de 2015.
2. La modificación del artículo 52º-A, el literal a) del artículo 54 y el literal e) del artículo 56º de la lir relacionado con la tasa aplicable a los divi-dendos y cualquier forma de distribución de utilidades:
El texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 también ha efectuado un cambio al penúltimo párrafo del artículo 52º-A, el literal a) del artículo 54º y el literal e) del artículo 56º de la LIR, los cuales regulan la tasa aplicable a los dividendos y cualquier forma de distribución de las utilidades.Antes de la modificatoria, la tasa única que se aplicaba era de 4.1%, con los cambios efectuados por la presente norma las tasas aplicables a los dividendos y cualquier forma de distribución de las utilidades, serán las siguientes:
4
Cabe indicar que estas nuevas tasas rigen en los años que se indican en adelante. El incrementar la tasa aplicable a los dividendos tiene coherencia con la rebaja en la tasa del impuesto a la renta empresarial, de tal manera que el fisco no vea mermado el nivel de la recaudación tributaria, toda vez que lo que pierda en recaudación por la renta empresarial se incrementará con la recaudación por el tema de los dividendos. Sin embargo, debemos precisar que un incremento en las tasas aplicables a los dividendos desincentivará el reparto de los mismos a los accionistas cuando las tasas sean más altas. Ese es un elemento sensible para los accionistas que requieren retirar las ganancias obtenidas producto de la inversión realizada.
3. Modificación del artículo 53º de la lir relacionado con la tasa aplicable a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales:
El texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 también ha efectuado un cambio al texto del artículo 53º de la LIR, modificando las tasas aplicables del impuesto a la renta a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. Las tasas anteriores que rigen hasta el 31 de diciembre de 2014 son las siguientes:
5
A partir del ejercicio gravable 2015 las tasas aplicables serán las siguientes:
8
La aprobación de estas nuevas tasas rige a partir del 1 de enero de 2015. Al existir una mayor distribución de las tasas, ello determina que los contribuyentes cuyos ingresos se encuentren en los tramos iniciales tendrán una menor afectación al pago del impuesto a la renta.
4. Modificación del artículo 55º de la lir relacionado con la tasa aplicable a los perceptores de rentas de tercera categoría:
El texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 determinó una modificación al texto del artículo 55º de la LIR, de tal manera que se realiza una rebaja escalonada de la tasa aplicable que hasta el 2014 era de 30% hasta llegar al año 2019 en adelante con el 26%, conforme se aprecia en el siguiente cuadro:
4
Parte del cambio de la tasa es adecuar a nuestro país a las economías de la OCDE, que tienen en promedio la tasa del 26%. Además, debemos resaltar que la disminución de la tasa empresarial convierte al Perú en un país competitivo con las economías de los países vecinos y los del mundo para captar inversiones, toda vez que la tasa empresarial siempre es una variable que es analizada por los inversionistas.Esta rebaja permitirá que las empresas tengan una mayor liquidez y capacidad de ahorro; además, la rebaja es un indicador que nos permite alinearnos al lado de las economías que están en la órbita de la OCDE, otorgando un mensaje a los inversionistas extranjeros para captar también capitales del exterior.
5. Modificación del artículo 73º de la lir relacionado con la tasa aplicable a los pagadores de rentas de obligaciones al portador:
El texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 modificó cambio al artículo 73º de la LIR, de tal manera que se realiza una rebaja escalonada de la tasa aplicable a las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, debiendo retener el impuesto a la renta de los importes pagados o acreditados aplicando las siguientes tasas:
4
Hasta el 31 de diciembre de 2014 la tasa aplicable era del 30%. Debemos recordar que la tasa aplicable en la retención tiene carácter definitivo.
6. Las modificaciones efectuadas a la legislación del impuesto a la renta surten efecto a partir del 1 de enero de 2015:
Tomando en cuenta que el impuesto a la renta tiene naturaleza de ser un impuesto anual, cualquier cambio que se produzca en un año tendrá repercusiones y efectos en el año siguiente, con lo cual estos cambios aprobados en el 2014 surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2015. Lo cual determina que tanto las empresas como las personas naturales tendrán una mayor liquidez en el año 2015 en adelante, lo cual permitirá en cierto modo incentivar el gasto privado, las adquisiciones, el ahorro y las inversiones, generando también un clima de transparencia y predictibilidad en la aplicación de las tasas impositivas, desterrando de algún modo la incertidumbre en los cambios de tasas que años atrás sucedía.
7. Modificación del artículo 73º-A de la lir relacionado con la tasa de retención aplicable a los dividendos:
El texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 realizó cambios al texto del artículo 73º-A de la LIR, los cambios están orientados a realizar una indicación expresa de las nuevas tasas de retención de los dividendos. La indicación de las tasas se encuentra detallado en el penúltimo párrafo del artículo 73º-A de la LIR. Lo que la norma está realizando es una adecuación ligada a la tasa correcta, tomando en cuenta los cambios producidos por la legislación.
8. Modificación del artículo 73º-B de la lir relacionado con la tasa de retención aplicable a los dividendos:
En idéntico sentido que en el numeral anterior, el texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 realizó un cambio en el artículo 73º-B de la Ley del Impuesto a la Renta, considerando que la tasa de retención aplicable en el supuesto de las sociedades administradoras de los fondos de inversión era el 30% y ahora se ha determinado una rebaja gradual de la tasa del impuesto a la renta para generadores de rentas empresariales, lo que la norma ha realizado es incorporar un párrafo donde indique la remisión a la tasa gradual del 28%, 27% y 26% por tramos anuales. En buena cuenta, solo se está presentando la figura de una adecuación normativa.
9. Modificación del artículo 74º de la lir relacionado con la tasa de retención aplicable a los pagos realizados por los pagadores de las rentas de cuarta categoría:
El texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 modificó al artículo 74º de la LIR, considerando una variación en la tasa aplicable para la retención del impuesto a la renta, bajo la figura de la retención con carácter de pago a cuenta.Hasta el 31 de diciembre la tasa de retención era de 10% y a partir del 1 de enero de 2015, la tasa de retención será del 8%, ello es coherente con la rebaja de las tasas reguladas en el artículo 53º de la Ley del Impuesto a la Renta. En caso que esta modificatoria no se hubiera producido, el contribuyente generador de las rentas de trabajo bajo la modalidad de prestación de servicios por cuarta categoría, se vería perjudica-do, toda vez que las retenciones que le efectuaran del 10% podrían ser mayores al impuesto anual que en definitiva le corresponda al finalizar el ejercicio grava-ble, generándole la posibilidad de tener saldos a favor del contribuyente que para recuperarlos solo tendría dos caminos:
(i) serían materia de una solicitud de compensación, o
(ii) tendría que presentar una solicitud de devolución, camino que en la práctica implica casi siempre una fiscalización previa.
10. Modificación del artículo 86º de la lir relacionado con la tasa de retención aplicable a los pagos realizados por los pagadores de las rentas de cuarta categoría:
En concordancia con lo dispuesto en el numeral anterior, el texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 modificó al artículo 86º de la LIR, considerando una adecuación a la retención que corresponda realizar.En este sentido, se ha determinado que en el caso de las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. Cabe indicar que este tipo de pagos a cuenta se realizan por parte del contribu-yente generador de las rentas de cuarta categoría a través de la presentación del PDT Nº 616 – Trabajadores independientes, conforme al cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la Sunat. El pagador de las rentas de cuarta categoría en la medida que tenga la condición de agente de retención efectuará la retención del 8%, sobre el monto de los honorarios profesionales, siempre que se supere los S/.1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).