PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES 2014

Caso Nº 1

El contador de la empresa Bananitas SAA nos consulta cómo determinar si tuvieron más de 20 trabajadores en el periodo 2014 a efectos de establecer si se encuentran sujetos al régimen de distribución en las utilidades. Para ello nos brinda la siguiente información:


Asimismo, nos informa que en el mes de febrero, agosto y octubre tuvieron variaciones de trabajadores en el mismo mes, conforme se muestra en el cuadro siguiente:
Solución: 
A efectos de determinar si la empresa cumple con tener más de 20 trabajadores en el periodo 2014, se debe hallar el “promedio anual” de trabajadores en el periodo en mención. Al ser importante determinar cuántos trabajadores tuvo en cada mes, por lo tanto primero desarrollaremos cuál es el procedimiento a seguir en caso que la empresa haya tenido variación del número de trabajadores en el mismo mes.

Primero:
En el caso de la variación de trabajadores en el mismo mes del periodo el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, señala que se tomará en consideración el número mayor de trabajadores que hayan laborado en dicho mes.En ese sentido, para los meses en cuestión se establecerá el número mayor de trabajadores, siendo para:


Segundo:
Luego de haber determinado el número de trabajadores que tiene la empresa cada mes del periodo 2014, para establecer si la empresa registró más de 20 trabajadores en dicho periodo. El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR dispone lo siguiente: “Se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre 12”.Por lo tanto, se debe sumar todos los días laborados en los meses del periodo 2014 y dividirlos entre 12, siendo el resultado el promedio mensual del periodo:

Promedio mensual =  255 / 12 = 21.25

El promedio mensual del periodo 2014 es de 21.25, por ende la empresa Bananitas SAA se encuentra obligada a cumplir con otorgar la participación en las utilidades a sus trabajadores, en tanto que tiene más de 20 trabajadores para el periodo 2014.


Caso Nº 2

Roxana Díaz, CPCC de la empresa Rubí & Esmeraldas SA nos hace la siguiente consulta: ¿Qué días son computables para la distribución de utilidades? .

Solución: 
Para poder asesorar en el tema materia de consulta debemos indicar que el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo  Nº 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, señala que se considerarán días laborados “los días real y efectivamente trabajados” de acuerdo a la jornada máxima de trabajo establecido en la empresa.

En ese sentido, la regla para distribuir la participación en las utilidades sobre la base de los días se efectuará, en principio, sobre los días que real y efectivamente se labore en la empresa, debiendo excluirse: los días feriados remunerados, los días de descanso semanal obligatorio, las licencias con goce de haber, entre otros.

Si bien esa es la regla, la excepción a la misma la establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR al señalar que se considerarán como días laborados “las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso”.

Por lo tanto, se considerarán como días laborados aquellas inasistencias que por norma expresa sean consideradas “asistencias para todo efecto”, una de ellas son los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cabe precisar que los descansos médicos por maternidad como por accidente o enfermedad no son días computables para las utilidades.