Convenio colectivo de construcción civil 2017-2018

El Régimen de Construcción Civil contiene beneficios y derechos propios a este gremio, los mismos que han ido adquiriendo en el transcurso del tiempo y mediante convenios colectivos. En esta oportunidad vamos a detallarles el nuevo jornal básico vigente desde el 1 de junio al 31 de mayo del 2018, aplicado a cada uno de los beneficios y derechos.
Palabras clave: Régimen / laboral / construcción / civil
Recibido: 20-10-17
Aprobado: 23-10-17
Publicado en línea: 02-11-17
ABSTRACT
The Civil Construction Regime; it contains benefits and rights specific to this Guild, the same ones that have acquired it through time and through collective agreements; in this opportunity we will detail the new basic wage valid from June 1 to May 31, 2018, applying to each of the benefits and rights.
Keywords: Regime / labor / construction / civil
Title: Collective agreement for civil construction 2017-2018
 1. Introducción

El 23 de setiembre del presente año, se publicó la Resolución Ministerial N.º 167-2017-TR que dispone la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).
A continuación, detallamos los beneficios de los trabajadores de Construcción Civil para el periodo 1 de junio del 2017 al 31 de mayo del 2018.
 2. Negociación colectiva 2017-2018
El aspecto más importante del Convenio Colectivo es:
• Incremento del jornal básico diario
Los trabajadores de construcción civil a nivel nacional recibirán a partir del 1 de junio del 2017, retroactivamente, un aumento general sobre el jornal básico, de acuerdo con sus categorías de la siguiente forma:
- Operario S/ 2.90 nuevos soles
- Oficial S/1.70 nuevos soles
- Peón S/ 1.60 nuevos soles
 3. Jornal básico
Considerando los incrementos otorgados, las remuneraciones y demás beneficios sociales de los trabajadores de construcción civil, en el período 1 de junio del 2017 al 31 de mayo del 2018, son:
3.1. Jornal básico diario
- Operario S/ 64.30
- Oficial S/ 52.00
- Peon S/ 46.50
3.2. Horas extras
a) De trabajarse en dos medias jornadas, y trabajarse las dos horas intermedias, estas serán retribuidas con una sobretasa del 100 %.
b) Después de la jornada ordinaria y hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche; cada hora extra se retribuye con una sobretasa del 60 %.
c) De la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche; cada hora extra se retribuye con una sobretasa del 100 %.
d) Horas extras después de las 11 de la noche; la sobretasa se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador
3.3. La bonificación unificada de construcción civil (BUC)
Diaria
a) Operario 32 % del básico: S/ 20.58
b) Oficial 30 % del básico: S/ 15.60
c) Peón 30 % del básico: S/ 13.95
3.4. La bonificación por alta especialización de operarios
Diaria
- Operario de equipo
mediano 8 % del básico S/ 5.14
- Operario de equipo
pesado 10 % del básico S/ 6.43
- Operario electromecánico
15 % del básico S/ 9.65
- Operario topográfico
9 % del básico S/ 5.79
Los empleadores otorgan la Bonificación por concepto de Alta Especialización (BAE) a los trabajadores de construcción civil que estén debidamente certificados por el empleador o institución educativa para realizar trabajos especializados.
3.5. Asignación por movilidad
Es equivalente a seis pasajes urbanos diarios (S/ 1.20 x 6 : S/ 7.20) y a todo trabajador le corresponde el mismo monto, sin diferenciación por categoría.
3.6. Asignación por sepelio-Permanente
Se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo, es de una UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 50 UIT. Asignación que, teniendo en cuenta el valor de la UIT del año 2017, equivale a S/ 4,050.00.
3.7. Bonificación por trabajo en contacto directo con agua
Esta bonificación equivale al 20 % del jornal básico.
- Operario 20 % del básico S/ 12.86
- Oficial 20 % del básico S/ 10.40
- Peón 20 % del básico S/ 9.30
La bonificación por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que se realicen en contacto directo con aguas servidas, en los sistemas de alcantarillados y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida.
3.8. Bonificación por trabajo en altura
Esta bonificación equivale al 7% del jornal básico y se otorga cuando se trabaja en fachadas o andamios, a partir del cuarto piso, como a los que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída.
Este beneficio se aplicará a partir de los cinco metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída libre para el trabajador.
Este beneficio no es computable para el pago de beneficios sociales.
- Operario 7 % del básico S/ 4.50
- Oficial 7 % del básico S/ 3.64
- Peón 7 % del básico S/ 3.26
3.9. Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero
Los empleadores pagarán la “bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero” equivalente a S/ 1.90 diario a los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado.
3.10. Asignación por escolaridad
Desde el momento en que ingresen a laborar, los trabajadores de construcción con hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o de educación básica, percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año.
Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se paga a razón de un dozavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes calendario.
Para tener derecho a la asignación por escolaridad se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o básica.
- La filiación y la edad deberán acreditarse con la respectiva partida de nacimiento, y la condición de estudiante, con el documento otorgado por la Autoridad de Educación correspondiente.
- El trabajador debe acreditar ante su empleador que tiene uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación básica o inicial, en cualquier momento mientras esté vigente su relación laboral.
- Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le será descontado de su liquidación de beneficios sociales, el monto de la asignación escolar pagada por su empleador durante su relación de trabajo.
- Se hace extensiva la Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los 22 años de edad.
Es de 30 jornales básicos al año, que se paga de la siguiente manera:
- Operario: Diario S/ 5.36
Mensual S/ 160.75
- Oficial: Diario S/ 4.33
Mensual S/ 130.00
- Peon: Diario S/ 3.88
Mensual S/ 116.25
3.11. Gratificaciones
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos de gratificación por Fiestas Patrias y a 40 jornales básicos de gratificación por Navidad.
Estas gratificaciones se pagan de la siguiente manera:
a) La de Fiestas Patrias a razón de un sétimo por cada mes laborado de enero a julio, y
b) la de diciembre a razón de un quinto por cada mes laborado de agosto a diciembre.
- Operario: S/ 64.30 x 40 = S/ 2,572.00
- Oficial: S/ 52.00 x 40 = S/ 2,080.00
- Peón: S/ 46.50 x 40= S/ 1,860.00
3.12. Compensación por tiempo de servicios
Equivale al 15 % del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, que corresponde a los días efectivamente laborados.
Del 15 %, el 12 % corresponde a la CTS, propiamente, y el 3 % en sustitución de la participación en las utilidades.
Este importe asciende diariamente a:
- Operario S/ 9.65
- Oficial S/ 7.80
- Peón S/ 6.98
3.13. Vacaciones
La remuneración por descanso vacacional se otorga de la siguiente forma:
a) Si el trabajador es despedido
- Si despedido dentro de los primeros seis días de labor, no recibirá pago alguno
- Si es despedido después de 6 días de labor, tendrá derecho a percibir el 10 % de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró.
b) Si el trabajador renuncia
- Si lo hace antes de tener 18 días de labor efectiva, no recibirá pago alguno.
- Si renuncia el día 18 de labor, percibirá 2 y medio jornales diarios.
- Si renuncia después del día 18 de labor, tendrá derecho a percibir el 10% de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró.
Este importe asciende diariamente a:
- Operario S/ 6.43
- Oficial S/ 5.20
- Peon S/ 4.65
3.14. Seguro Essalud-Vida
Los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la Póliza de Seguro ESSALUD + VIDA, adicionalmente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
3.15. Bonificación por altitud
El monto de la bonificación por altitud es de S/ 2.00 por día laborado y se otorga a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar. Esta bonificación será entregada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo y no será computable para el cálculo de los beneficios sociales.
3.16. Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructura vial
El único trabajo donde existen altas temperaturas en infraestructura vial es cuando se trabaja en labores con mezcla asfáltica (180 grados, colocación de la mezcla), esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación, el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra. Para ello es necesario tomar medidas de hidratación a favor del trabajador e incentivar el uso del bloqueador.
A partir de la suscripción del convenio colectivo 2015-2016, se dispuso la suma de S/ 3.50 por día de trabajo en estas circunstancias, para la compra de una bebida hidratante solo para la cuadrilla que labora en contacto con Altas Temperaturas en Infraestructura Vial en los trabajos con mezcla de asfalto.
También se ha precisado que esta bonificación; no es base de cálculo para leyes y/o beneficios sociales tales como CTS, gratificaciones, vacaciones, horas extras y otros; y se pagará días domingos y feriados eventualmente trabajados.
3.17. Trabajos nocturnos
Se les otorga un 25 % sobre el jornal básico, la bonificación por trabajo nocturno está establecida en el artículo 6 de la Resolución Directoral N.° 100-72-DPRSTESS.
El trabajador que realiza sus labores en turno nocturno deberá de ser rotado periódicamente de conformidad con lo establecido por el TUO de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo aprobado por el D. S. N.º 008-2002-TR.
3.18. Jornada
La jornada de trabajo en construcción civil es de 6 días de labor por 1 día de descanso semanal obligatorio de acuerdo con la ley, la misma que señala que se labora 8 horas ordinarias diarias y un máximo de 48 horas ordinarias a la semana y que el descanso semanal obligatorio se gozará preferentemente los días domingo.
- En proyectos remotos de difícil acceso las partes acuerdan que será permitida una PERMANENCIA MÍNIMA en los campamentos de 28 días consecutivos y como máximo de hasta 35 días consecutivos luego de los cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico. Las partes igualmente dejan constancia que los trabajadores tienen libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio y si desean lo podrán laborar quedando el empleador obligado a pagar dicho día de labor con la sobretasa correspondiente.
- Se deja constancia que la Bonificación PAGO EN BAJADA será abonada en la primera semana luego del retorno a obra por parte del trabajador.
Las partes ratifican que la labor en construcción civil bajo el esquema antes descrito no corresponde a una Jornada atípica acumulativa.
Las partes igualmente dejan constancia que la bonificación PAGO EN BAJADA no es base de cálculo para leyes y beneficios sociales tales como CTS, vacaciones y/o gratificaciones.
3.19. Permiso por Duelo
Según el Acta de Acuerdos de fecha 06-03-64 el trabajador de construcción civil cuenta con tres días de permiso con goce de jornal básico en caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, debidamente comprobado con la copia del Acta de Defunción respectiva.
Sin embargo, a partir del Convenio colectivo 2015-2016, se dispuso acordar ampliar de 3 a 5 días el permiso pagado por duelo cuando ocurra algunas de las situaciones señaladas líneas arriba siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual a fin de que pueda acompañar a su familia ante el fallecimiento de un familiar directo, sea padres, hijos o cónyuge o conviviente debidamente acreditada con la unión de hecho correspondiente.
 4. Vigencia del convenio colectivo

La negociación colectiva tienen vigencia de un año, desde el 1 de junio del 2016 hasta el 31 de mayo del 2017, y tendrá  aplicación para todos los trabajadores en el rubro de la construcción civil que laboren en obras públicas o privadas a nivel nacional, excepto para las obras reguladas por el D. Leg. N.º 727, que son:
a) Las empresas constructoras de inversión limitada, es decir, aquellas que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT.
Para determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se considera que:
• Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se tomará en cuenta el costo individual de cada obra.
• Para establecer el costo individual de cada obra se tomarán en cuenta todos los gastos incluyendo las remuneraciones y los materiales.
b) Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT.
Los contratos y remuneraciones se regulan en este caso según acuerdo individual o colectivo establecido entre trabajadores y empleadores.